Por Carlos Ventura,
EsteNoticias.Com.– Yván Ariel Gómez Rubio, titular
de la Procuraduría Fiscal de Barahona, quien era investigado por cometer
irregularidades durante el decomiso de un cargamento de cocaína en Azua fue
destituido recientemente por el Consejo Disciplinario del Ministerio Público.
EsteNoticias.Com.– Yván Ariel Gómez Rubio, titular
de la Procuraduría Fiscal de Barahona, quien era investigado por cometer
irregularidades durante el decomiso de un cargamento de cocaína en Azua fue
destituido recientemente por el Consejo Disciplinario del Ministerio Público.
También, dispuso
que Gómez Rubio no pueda retornar a ocupar funciones de Ministerio Público y lo
inhabilitó para prestar servicio en cualquier otra función pública durante los
cinco años siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación de la
resolución del proceso disciplinario.
que Gómez Rubio no pueda retornar a ocupar funciones de Ministerio Público y lo
inhabilitó para prestar servicio en cualquier otra función pública durante los
cinco años siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación de la
resolución del proceso disciplinario.

La decisión fue
adoptada tras declarar admisible, regular y válida la acusación disciplinaria
presentada en este caso por la Inspectoría General del Ministerio Público, por
haber sido hecha acorde con la vigente normativa, luego de constatarse la comisión de faltas
graves y muy graves en el ejercicio de sus funciones.
adoptada tras declarar admisible, regular y válida la acusación disciplinaria
presentada en este caso por la Inspectoría General del Ministerio Público, por
haber sido hecha acorde con la vigente normativa, luego de constatarse la comisión de faltas
graves y muy graves en el ejercicio de sus funciones.
El organismo
hizo constar en su resolución que las faltas cometidas por el exfiscal
constituyen una violación a los artículos 91 numerales 1, y 92 numeral 8,
respectivamente, de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11 y los
artículos 10 numeral 1 y 11 numeral 8, respectivamente, del Reglamento
Disciplinario del Ministerio Público, aprobado en fecha 18 de octubre de 2011 y
sus modificaciones.
hizo constar en su resolución que las faltas cometidas por el exfiscal
constituyen una violación a los artículos 91 numerales 1, y 92 numeral 8,
respectivamente, de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11 y los
artículos 10 numeral 1 y 11 numeral 8, respectivamente, del Reglamento
Disciplinario del Ministerio Público, aprobado en fecha 18 de octubre de 2011 y
sus modificaciones.
Fuente: AlMomento.Net














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